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El Sistema de Bonificaciones. El Real Decreto 395/2007 que entró en vigor el 23 de marzo del 2007, regula el Nuevo Sistema de Formación Continua. El objetivo principal que se plantea es que cada empresa, sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación puedan planificar libremente la formación que necesitan realizar, seleccionar sus contenidos y determinar cuándo, cómo y porqué la quieren impartir. Este nuevo Sistema presenta un modelo de gestión, cuyas principales características son: Cada empresa dispone de un crédito para formación continua, que resulta de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, un porcentaje de bonificación que varia según el tamaño de la empresa. Este porcentaje se establece anualmente, permitiendo de una forma mucho más ágil que las empresas planifiquen su plan formativo anual a principios de año, conociendo desde el primer momento la cuantía de la que pueden disponer.

Una vez realizada la formación, la propia organización podrá descontar la cantidad correspondiente del importe de los gastos de formación, de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al mes posterior a la finalización de las acciones. La bonificación aplicable a la empresa en cada acción formativa no podrá superar el resultado del coste máximo bonificable que surge de la siguiente operación:
Módulo económico x Número de horas lectivas x Número de participantes
Siendo el módulo económico el aplicable según esta tabla:
Las empresas de 1 a 9 trabajadores no estarán limitadas por los módulos económicos máximos previstos. Asimismo, las empresas de 10 a 49 trabajadores y las de 50 a 249 podrán superar los citados módulos en un 10 por ciento y un 5 por ciento, respectivamente.
Por otro lado, se exige a las empresas de más de 9 trabajadores que participen en la cofinanciación de los cursos, dependiendo el volumen de esta participación del tamaño de la empresa. Es lo que se llama Aportación Privada o Esfuerzo inversor. Un último concepto a tener en cuenta entre las Grandes Empresas, es la formación a colectivos prioritarios. Éstas deben garantizar que el porcentaje de trabajadores formados que se ajustan a la calificación de colectivos prioritarios sea igual o mayor al porcentaje que representan en la plantilla de la empresa. Se considera como colectivos prioritarios a:
- Trabajadores de Pymes
- Colectivos desfavorecidos:
Mujeres Trabajadores mayores de 45 años Trabajadores con discapacidad Trabajadores no cualificados (Grupos de cotización a la TGSS 6, 7, 9 y 10)
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